Solicitud firmada y con huella dactilar del solicitante (La Notaría Santa Cruz les da la facilidad de preparar la solicitud si usted lo pide).
Asuntos no contenciosos
Si un propietario quiere desalojar a un arrendatario, tiene dos posibilidades: acudir a la vía judicial o acudir a la vía notarial. Esta última posibilidad se encuentra en la Ley 30933, denominada «Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial», y solo procede en dos casos: vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o incumplimiento del pago de la renta convenida. La Notaría Santa Cruz es competente para participar en los desalojos de inmuebles ubicados en la provincia de Chiclayo.
Presente los siguientes documentos al momento de iniciar su trámite.
Solicitud firmada y con huella dactilar del solicitante (La Notaría Santa Cruz les da la facilidad de preparar la solicitud si usted lo pide).
Escritura Pública o Formulario Único de Arrendamiento que contenga, en el contrato de arrendamiento, la cláusula de sometimiento a la Ley 30933. No aplica para contratos de arrendamiento con firma legalizada.
En el caso de incumplimiento de pago: copia de los estados de la cuenta donde debe realizarse el abono periódico.
El original o la copia legalizada de la carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual, de ser el caso. Mediante ella se requiere la restitución del bien inmueble por el vencimiento del plazo o por la resolución del contrato por falta de pago, según corresponda.
Esta lista es referencial y aplicable a casos estándar. Los requisitos pueden variar o requerir documentación adicional según la complejidad de su caso. La Notaría Santa Cruz otorga facilidades para la preparación de solicitudes.
Acérquese directamente a nuestra oficina para atención inmediata.