Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
Asuntos no contenciosos
El Notario solo es competente para tramitar adopción de personas mayores de edad; para los menores, el trámite es judicial. Según el artículo 22 del Código Civil, la persona adoptada lleva los apellidos del adoptante o adoptantes y pierde sus apellidos originales.
Presente los siguientes documentos al momento de iniciar su trámite.
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
Copia de documento de identidad de adoptante y adoptado.
Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado; no se requiere si no hay bienes.
Esta lista es referencial y aplicable a casos estándar. Los requisitos pueden variar o requerir documentación adicional según la complejidad de su caso. La Notaría Santa Cruz otorga facilidades para la preparación de solicitudes.
Acérquese directamente a nuestra oficina para atención inmediata.