Minuta autorizada por abogado colegiado (si desea ayuda con la elaboración de la minuta, solicítelo al abogado que lo atienda).
Escrituras públicas
Antes o después del matrimonio, los cónyuges pueden optar por el régimen de separación de patrimonios. Esto permite que cada cónyuge sea titular de sus bienes por separado y no en un régimen común.
Presente los siguientes documentos al momento de iniciar su trámite.
Minuta autorizada por abogado colegiado (si desea ayuda con la elaboración de la minuta, solicítelo al abogado que lo atienda).
Si no están casados, indicar la fecha y el lugar del matrimonio (municipalidad o notaría que realizará el casamiento). Si ya están casados, copia actualizada de la partida de matrimonio (original).
En caso de haber bienes, presentar la relación de estos y la copia literal de cada uno (si están inscritos). Si no estuvieran inscritos, copia de las Escrituras o contratos correspondientes que acrediten la adquisición.
Constancia de no adeudo del impuesto predial o, en su defecto, recibos de pago de todo el periodo en que fue contribuyente.
Declaración de autoavalúo (PU/HR) vigente del inmueble. En principio, el valor consignado allí se incluirá en la Escritura, salvo indicación contraria del interesado.
La separación de patrimonios requiere, para su eficacia, inscripción en el registro personal. Luego podrá solicitarse la inscripción en el registro de propiedad, si fuera el caso.
Acérquese directamente a nuestra oficina para la redacción de su escritura.