Escrituras Publicas
COMPRA VENTA
- Minuta autorizada por un Abogado y suscrita por los Vendedores y Compradores (en el caso de no tener la minuta, será elaborado por nuestros abogados con un costo adicional).
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- CRI o Certificado de Gravamen más la Copia literal de dominio o copia literal de la partida electrónica completa, con una antigüedad no mayor de 30 días.
- En caso actuar apoderados o en representación de una persona jurídica o persona natural: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Declaración Jurada de Autoavalúo y comprobante de pago del Impuesto Predial de todo el año en curso incluyendo el HR y el PU, o constancia de no adeudo expedida por el organismo pertinente.
- Comprobante de Pago de Impuesto a Alcabala excepto supuestos de exoneración o inafectación.
- Recibo de Pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
- Similares requisitos se aplican a los Contratos de Permuta (debiéndose acompañar la documentación respecto a todos los inmuebles objeto de transferencia), Dación en Pago y otros en los que se transfiera la propiedad de predios.
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DONACIÓN / ANTICIPO DE LEGÍTIMA
- Minuta autorizada por un Abogado y suscrita por los Vendedores y Compradores.
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- CRI o Certificado de Gravamen más la Copia literal de dominio o copia literal de la partida electrónica completa, con una antigüedad no mayor de 30 días.
- En caso actuar apoderados o en representación de una persona jurídica o persona natural: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Declaración Jurada de Autoavalúo y comprobante de pago del Impuesto Predial de todo el año en curso incluyendo el HR y el PU, o constancia de no adeudo expedida por el organismo pertinente
En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento ORIGINALES expedidas por la Municipalidad correspondiente.
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OTORGAMIENTO DE PODERES
- Minuta autorizada por Abogado (Opcional)
- Copia del Documento de Identidad del otorgante del poder
- Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar.
No se requiere que la persona a quien se otorga el poder intervenga en la Escritura Pública, pero si se requieren sus datos de identidad exactos. Estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. Si los poderes son otorgados por una Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.), se requerirá el Acta cuando el caso lo requiera.
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
- Realizar la Búsqueda de nombre que pretende adoptar la sociedad materia de constitución. (EN SUNARP)
- Efectuar el trámite de Reserva de nombre de la sociedad materia de constitución. (EN SUNARP)
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por todos los que constituyen la sociedad (en el caso de no tener la minuta, será elaborado por nuestros abogados con un costo adicional).
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad.
- Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. Cuidar que el monto del depósito coincida con el indicado en la minuta y que se consigne el nombre de la sociedad. La entidad del Sistema Financiero para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad exigirá, normalmente, copia de la minuta con sello de ingreso a la Notaría.
- Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.
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AUMENTO DE CAPITAL
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona designada en el Acuerdo de Aumento de Capital Social (en el caso de no tener la minuta, será elaborado por nuestros abogados con un costo adicional).
- Libro de Actas de Junta Generales de la Sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado respecto al aumento de capital social.
- Copia de los Documentos de Identidad de la persona que suscribe la minuta.
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General e Informe indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados.
- Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes Si el aumento es por capitalización de créditos o resultado de operaciones contables, se debe adjuntar Constancia o Voucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital, debidamente suscrito y sellado por Contador Público Colegiado.
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CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca (en el caso de no tener la minuta, será elaborado por nuestros abogados con un costo adicional).
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca con una antigüedad no mayor a 30 días.
- En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
- Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado por con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.
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LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca. (en el caso de no tener la minuta, será elaborado por nuestros abogados con un costo adicional). Opcionalmente, puede también firmar la minuta el deudor hipotecario.
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca con una antigüedad no mayor a 30 días.
- En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.
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Escrituras Publicas
COMPRA VENTA
DONACIÓN / ANTICIPO DE LEGÍTIMA
OTORGAMIENTO DE PODERES
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
AUMENTO DE CAPITAL
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
COMPRA VENTA
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DONACIÓN / ANTICIPO DE LEGÍTIMA
En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento ORIGINALES expedidas por la Municipalidad correspondiente.
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OTORGAMIENTO DE PODERES
No se requiere que la persona a quien se otorga el poder intervenga en la Escritura Pública, pero si se requieren sus datos de identidad exactos. Estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. Si los poderes son otorgados por una Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.), se requerirá el Acta cuando el caso lo requiera.
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
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AUMENTO DE CAPITAL
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CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
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LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
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