Asuntos no contenciosos
Rectificación de partidas
- Minuta dirigida al notario, autorizada por abogado; (en el caso de no tener la minuta, será elaborado por nuestros abogados con un costo adicional).
- Copia legible del documento de identidad del solicitante vigente y con la constancia de la última votación.
- Copia certificada de la partida que se solicita rectificar
- Instrumentos que acrediten fehacientemente el pedido, estos pueden ser:
- Partida de nacimiento.
- Partida de matrimonio.
- Partida de defunción.
- Partida de bautismo.
- Libreta Electoral o DNI.
- Pasaporte.
- Carnet de extranjería, etc.
Divorcio notarial por mútuo acuerdo
- Solicitud firmada por Abogado
- Solicitud Expresa de Separación
- Copia de D.N.I. de Ambos Conyuges
- Partida de matrimonio Original (máximo 3 meses de antiguedad desde la presentación de solicitud)
- Declaración Jurada con firma y huella de conyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- Partida de Nacimiento (máximo 3 meses de antigüedad)
- Copia certificada sentencia o acta de conciliación respecto de los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas de menores o mayores con incapacidad.
- Copia certificada de sentencia que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y nombre de curador.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en registros públicos, o declaración jurada con firma y huella de cada conyuge de carecer de bienes sujetos a la soc. de ganaciales.
- Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de régimen patrimonial, si fuera el caso.
- Declaración jurada de último domicilio conyugal con firma y huellas de ambos.
Comprobación de Testamentos
- Copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del testador
- Certificación Registral de no figurar inscrito otro testamento
- Indicación del nombre o dirección de los presuntos herederos
- Copia certificada del acta notarial extendida
- Certificación de existencia extendida por el Notario
- Testigos de la intervención del testamento
Prescripción adquisitiva de dominio
- Solicitud autorizada por un abogado colegiado y firmada por los solicitantes. La solicitud debe ser firmada por tres a seis testigos mayores de 25 años, con domicilio en la Provincia. Debe indicarse los predios colindantes, además de sus datos de inscripción registral, nombre y domicilio de los propietarios.
- Copia del DNI de los solicitantes y testigos.
- Certificado catastral del bien material de prescripción (búsqueda catastral).
- Tratándose de inmuebles registrados, deberá presentarse la copia literal completa de la (s) partida (s) registral del inmueble, con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Planos georeferenciados y memoria descriptiva, visados por la Municipalidad correspondiente.
- Certificado que acredite que el inmueble se encuentra en zona urbana o de expansión urbana.
- Certificado de zonificación y vías.
- Certificado de numeración cuando corresponda.
- En caso de existir edificación, expediente técnico de declaratoria de fábrica.
- Documentos que acrediten posesión.
Unión de hecho
Solicitud con firmas y nombres de ambos solicitantes, señalando el reconocimiento expreso que conviven por más de 2 años.
- Declaración jurada con firma legalizada que exprese que los solicitantes se encuentran libre de impedimento matrimonial, y que no tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes.
- Declaración jurada de 2 testigos con firmas legalizadas, que indique que los solicitantes conviven por más de 2 años continuos.
Sucesión Intestada
Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado y firmada por los solicitantes.
Trámite: Calificada la documentación se realizan las publicaciones, (en el Diario Oficial El Peruano y en La República); anotación preventiva y notificaciones a los presuntos herederos. 15 días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada.